Distancias de seguridad
Tengo una huerta y linda con un vecino que utiliza productos químicos en su huerta. ¿A qué distancia de mi huerta debe alejarse cuando los aplica? Las huertas están pegadas al río, ¿puede aplicar estos productos tóxicos tan cerca del agua?, ¿hay leyes sobre ello? Oscar Vega. Burgos
Respuesta de Javier López-Cepero
Respecto a la primera pregunta, hay que tener claro que un tratamiento fitosanitario debe restringirse a la huerta o parcela donde se aplica, sin que pueda afectar a los vecinos o colindantes. Dependiendo del cultivo, de la configuración de la finca y entorno, de la maquinaria de tratamiento, de las condiciones meteorológicas, etc., esta distancia mínima deberá ser mayor o menor. La mayoría de los nuevos registros de productos fitosanitarios incluyen el dato de la banda limítrofe con vecinos o vegetación espontánea que debe dejarse sin tratar, normalmente entre 1 y 10 metros (menor para tratamientos localizados y cultivos de poca altura, y mayor en otros casos). En cuanto a la afección al río, el Artículo 31.2 del Real Decreto 1311/2012 de uso sostenible de fitosanitarios establece: “cuando se apliquen productos fitosanitarios se respetará una banda de seguridad mínima, con respecto a las masas de agua superficial, de 5 metros, sin perjuicio de que deba dejarse una banda mayor, cuando así se establezca en la autorización y figure en la etiqueta del producto fitosanitario utilizado”.